EL
DERECHO PÚBLICO
Por:
Araujo, Lupe
García, Dorianny
Torrez, Miguel
Trinidad, Yeison
El derecho público es la parte
del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o
entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos
últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas
(jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las
ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los
órganos de la Administración pública entre sí. También se ha definido al
derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las
relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los
particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de
coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. Tradicionalmente,
el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho
privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la
actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento
jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan
evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia a las normas
que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los
privados y públicos.
CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO PÚBLICO
Tradicionalmente las
características del Derecho Público se suelen contraponer con los principios de
autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho Privado.
1. El principio de legalidad, es
una característica fundamental del Derecho Público conforme al cual todo
ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un
órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por
esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.
2. Son
mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una
relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio
de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden
público y deben ser acatados por toda la población.
3. El Principio de Competencia, se
encuentra definido en la Constitución en su Artículo 137, cuando dispone: “La
Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el
Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. Se
entiende como la aptitud legal de los órganos del Estado, o en otras palabras,
como el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido
legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del
Estado y con los particulares. Concede una facultad, pero establece una
obligación y un límite dentro del cual puede actuar el órgano.
4. Sus
mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen
ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso
legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado).
5. El Principio de Jerarquía, es el
principio con base en el cual la estructura de los órganos del poder público es
piramidal, existiendo en la cima un órgano supremo que tiene poderes absolutos
de dirección y vigilancia. Implica para el órgano superior el poder de: –Dar
órdenes en forma específica o general mediante instrucciones y circulares.
–Emanar directivas para la orientación de su actividad. -Vigilar sobre todos
los actos de sus subordinados. –Abocarse en previsión de la inercia.
-Sustituirse al órgano inferior en la hipótesis de inercia del mismo. -Delegar
al órgano inferior un acto que entra en su competencia, dentro de lo que la ley
le permita. -Anular o modificar motu proprio (iniciativa propia) o a instancia
de parte, los actos de los órganos inferiores reconocidos ilegítimos o inoportunos.
-Resolver los conflictos de competencia de los órganos inferiores.
6. El Principio de Responsabilidad del
Estado, Se distingue en Derecho Público, el derecho que pueden
tener los particulares por daños y perjuicios que le hayan sido causados por la
responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del Estado, de
la Administración, de aquella otra que es debida por el Estado al titular de
ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad
administrativa. La Constitución de la república Bolivariana de Venezuela
establece claramente el principio como una de sus bases constitucionales en el
Artículo 6 “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista
y de mandatos revocables”.
7. El Principio de Especialidad: Según
el cual cada órgano debe actuar dentro de sus propias competencias. La
jerarquía superior que acuerda la Constitución a las normas de las leyes
orgánicas sobre las leyes ordinarias se antepone a los demás principios de
solución de colisión entre normas jurídicas, como son el principio de
especialidad y el principio de posterioridad, a tenor de los cuales las normas
especiales privan sobre las generales de igual jerarquía y las normas
posteriores privan también sobre las normas anteriores de igual rango.
Paginas
consultadas:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/10/09/principios-fundamentales-del-derecho-publico/
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico
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