jueves, 7 de julio de 2016


EL DERECHO PÚBLICO
Por:
Araujo, Lupe
García, Dorianny
Torrez, Miguel
Trinidad, Yeison


El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PÚBLICO

Tradicionalmente las características del Derecho Público se suelen contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho Privado.
1.  El principio de legalidad, es una característica fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.
2.  Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.


3.  El Principio de Competencia, se encuentra definido en la Constitución en su Artículo 137, cuando dispone: “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. Se entiende como la aptitud legal de los órganos del Estado, o en otras palabras, como el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares. Concede una facultad, pero establece una obligación y un límite dentro del cual puede actuar el órgano.


4.  Sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado).


5.  El Principio de Jerarquía, es el principio con base en el cual la estructura de los órganos del poder público es piramidal, existiendo en la cima un órgano supremo que tiene poderes absolutos de dirección y vigilancia. Implica para el órgano superior el poder de: –Dar órdenes en forma específica o general mediante instrucciones y circulares. –Emanar directivas para la orientación de su actividad. -Vigilar sobre todos los actos de sus subordinados. –Abocarse en previsión de la inercia. -Sustituirse al órgano inferior en la hipótesis de inercia del mismo. -Delegar al órgano inferior un acto que entra en su competencia, dentro de lo que la ley le permita. -Anular o modificar motu proprio (iniciativa propia) o a instancia de parte, los actos de los órganos inferiores reconocidos ilegítimos o inoportunos. -Resolver los conflictos de competencia de los órganos inferiores.


6.  El Principio de Responsabilidad del Estado, Se distingue en Derecho Público, el derecho que pueden tener los particulares por daños y perjuicios que le hayan sido causados por la responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del Estado, de la Administración, de aquella otra que es debida por el Estado al titular de ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad administrativa. La Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece claramente el principio como una de sus bases constitucionales en el Artículo 6 “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.


7.  El Principio de Especialidad: Según el cual cada órgano debe actuar dentro de sus propias competencias. La jerarquía superior que acuerda la Constitución a las normas de las leyes orgánicas sobre las leyes ordinarias se antepone a los demás principios de solución de colisión entre normas jurídicas, como son el principio de especialidad y el principio de posterioridad, a tenor de los cuales las normas especiales privan sobre las generales de igual jerarquía y las normas posteriores privan también sobre las normas anteriores de igual rango.


Paginas consultadas:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/10/09/principios-fundamentales-del-derecho-publico/

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico